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REGLAMENTO DE PRESTAMO

DE LOS LECTORES

Art.1º
Podrán registrarse como lectores: a) estudiantes, docentes, egresados y funcionarios de la Facultad de Arquitectura b) usuarios de otras Bibliotecas con las que exista un Convenio previo, que presenten la tarjeta de préstamo interbibliotecario c) otras personas debidamente autorizadas por el Decano de la Facultad

Art. 2º
Para registrarse como lectores, todas las personas comprendidas en el art.1º de este Reglamento deberán completar una ficha con los siguientes datos: apellidos y nombres, domicilio, teléfono, cédula de identidad y categoría de usuario. Los cambios de domicilio, de teléfono y de categoría de usuario deberán comunicarse a este Departamento a la brevedad.

Art. 3º
El lector deberá presentar obligatoriamente su cédula de identidad para realizar su solicitud de préstamo. En el caso de préstamo interbibliotecario, deberán presentar tarjeta interbibliotecaria al día.

Art. 4º
Los lectores registrados podrán solicitar el préstamo del material bibliográfico en sala o a domicilio. Para retirar material bibliográfico a fotocopiar deberán entregar su cédula de identidad.

Art. 5º
Otras personas no incluidas en el Art. 1º que manifiesten su interés por consultar publicaciones en sala, podrán hacerlo, previa autorización de la Dirección del Departamento de Documentación y Biblioteca, presentando un documento que los identifique.

DEL PRÉSTAMO EN SALA

Art. 6º
Las personas que soliciten el préstamo del material bibliográfico en sala, deberán completar la planilla correspondiente, indicando los datos para identificar la obra.

Art. 7º
La devolución del material consultado en sala deberá realizarse, en todos los casos, antes de abandonar el local del Departamento. La Sección Préstamo realizará el control correspondiente.

Art. 8º
Serán de préstamo exclusivo en sala: las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, etc.), las tesis, las obras que por su gran valor deban ser objeto de protección especial y los ejemplares únicos de obras muy consultadas.

Art. 9º
Se dejará un ejemplar de las publicaciones más solicitadas para su lectura en sala, a fin de permitir su consulta por los lectores interesados. DEL PRESTAMO A DOMICILIO

Art. 10º
Las personas registradas como lectores podrán retirar en préstamo a domicilio hasta tres publicaciones por vez. En el caso de publicaciones muy solicitadas, los usuarios mencionados en el Art. 1 inc.A) tienen prioridad.

Art. 11º
El préstamo se realizará por 10 días en el caso de obras que no tengan reserva y por 5 días en el caso de obras reservadas.

Art. 12º
Renovaciones. Si la publicación no ha sido solicitada por otro lector el préstamo podrá renovarse por sucesivos períodos de 10 días, previa realización del trámite correspondiente en el Departamento de Documentación y Biblioteca.

Art. 13º
Reservas. El lector podrá reservar la publicación que esté prestada en el momento en que la solicita, anotándose por orden cronológico. Se comunicará al interesado cuando pueda retirar la obra, por teléfono y por cartelera de reservas. El usuario tendrá 24 horas de plazo para retirarla.

DEL PRÉSTAMO A INSTITUTOS

Art. 14º
Los Institutos de la Facultad podrás retirar material bibliográfico del Departamento de Documentación y Biblioteca, en calidad de préstamo, a solicitud de la Dirección de los mismos.

Art. 15º
El plazo del préstamo podrá ser de hasta 30 días, renovables. Este plazo podrá reducirse en el caso de publicaciones muy solicitadas.

Art. 16º
El material prestado deberá permanecer en dichos Institutos mientras dure el préstamo respectivo y no podá retirarse de la Facultad. Si fuera necesario llevarlo a domicilio, se procederá a devolverlo a este Departamento, para realizar el trámite correspondiente al préstamo externo.

Art. 17º
La Dirección de cada Instituto designará una persona autorizada para realizar estos préstamos. Art. 18º El Instituto será responsable del posible deterioro o de la pérdida de los ejemplares que solicite.

PRÉSTAMO ESPECIAL

Art. 19º
Los directores de Institutos y Talleres y los profesores a cargo de las Cátedras podrán solicitar al Departamento de Documentación y Biblioteca un préstamo especial a domicilio, por 30 días, del material necesario para la preparación de temas relacionados con su área de docencia. Este plazo podrá reducirse en el caso de obras muy solicitadas.

DEL CONTROL DE MOROSOS

Art. 20º
El Departamento de Documentación y Biblioteca realizará controles periódicos de usuario. En el caso de estudiantes morosos, se informará a Sección Bedelía a los efectos correspondientes.

DE LAS RECLAMACIONES

Art. 21º
El Departamento de Documentación y Biblioteca realizará las reclamaciones correspondientes a los lectores atrasados en la devolución del material prestado. Estas reclamaciones podrán hacerse telefónicamente.

DE LAS SANCIONES

Art. 22º
La no devolución en el plazo establecido será sancionada con la suspensión del préstamo a domicilio. Si el material atrasado no tiene reservas, la suspensión será igual al tiempo que duró el atraso. Si el material estaba reservado por otros lectores, la suspensión será el doble del tiempo del atraso. En caso de reiteración podrán aplicarse sanciones más severas.

Art. 23º
En caso de pérdida o deterioro del material entregado en calidad de préstamo, el lector deberá reponerlo en las condiciones y plazo que se le indiquen. Las publicaciones agotadas podrán ser sustituídas por otras el mismo valor que serán indicadas por l Dirección del Departamento.

Montevideo, agosto de 2001

 

 
     
 
 
 
 
 

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