REGLAMENTO
DE PRESTAMO
DE LOS LECTORES
Art.1º
Podrán registrarse como lectores: a) estudiantes, docentes, egresados
y funcionarios de la Facultad de Arquitectura b) usuarios de otras Bibliotecas
con las que exista un Convenio previo, que presenten la tarjeta de préstamo
interbibliotecario c) otras personas debidamente autorizadas por el
Decano de la Facultad
Art. 2º
Para registrarse como lectores, todas las personas comprendidas
en el art.1º de este Reglamento deberán completar una ficha con los
siguientes datos: apellidos y nombres, domicilio, teléfono, cédula de
identidad y categoría de usuario. Los cambios de domicilio, de teléfono
y de categoría de usuario deberán comunicarse a este Departamento a
la brevedad.
Art. 3º
El lector deberá presentar obligatoriamente su cédula de identidad para
realizar su solicitud de préstamo. En el caso de préstamo interbibliotecario,
deberán presentar tarjeta interbibliotecaria al día.
Art. 4º
Los lectores registrados podrán solicitar el préstamo del material
bibliográfico en sala o a domicilio. Para retirar material bibliográfico
a fotocopiar deberán entregar su cédula de identidad.
Art. 5º
Otras personas no incluidas en el Art. 1º que manifiesten su interés
por consultar publicaciones en sala, podrán hacerlo, previa autorización
de la Dirección del Departamento de Documentación y Biblioteca, presentando
un documento que los identifique.
DEL PRÉSTAMO
EN SALA
Art. 6º
Las personas que soliciten el préstamo del material bibliográfico
en sala, deberán completar la planilla correspondiente, indicando los
datos para identificar la obra.
Art. 7º
La devolución del material consultado en sala deberá realizarse,
en todos los casos, antes de abandonar el local del Departamento. La
Sección Préstamo realizará el control correspondiente.
Art. 8º
Serán de préstamo exclusivo en sala: las obras de referencia (diccionarios,
enciclopedias, etc.), las tesis, las obras que por su gran valor deban
ser objeto de protección especial y los ejemplares únicos de obras muy
consultadas.
Art. 9º
Se dejará un ejemplar de las publicaciones más solicitadas para su lectura
en sala, a fin de permitir su consulta por los lectores interesados.
DEL PRESTAMO A DOMICILIO
Art. 10º
Las personas registradas como lectores podrán retirar en préstamo
a domicilio hasta tres publicaciones por vez. En el caso de publicaciones
muy solicitadas, los usuarios mencionados en el Art. 1 inc.A) tienen
prioridad.
Art. 11º
El préstamo se realizará por 10 días en el caso de obras que no tengan
reserva y por 5 días en el caso de obras reservadas.
Art. 12º
Renovaciones. Si la publicación no ha sido solicitada por otro lector
el préstamo podrá renovarse por sucesivos períodos de 10 días, previa
realización del trámite correspondiente en el Departamento de Documentación
y Biblioteca.
Art. 13º
Reservas. El lector podrá reservar la publicación que esté prestada
en el momento en que la solicita, anotándose por orden cronológico.
Se comunicará al interesado cuando pueda retirar la obra, por teléfono
y por cartelera de reservas. El usuario tendrá 24 horas de plazo para
retirarla.
DEL PRÉSTAMO
A INSTITUTOS
Art. 14º
Los Institutos de la Facultad podrás retirar material bibliográfico
del Departamento de Documentación y Biblioteca, en calidad de préstamo,
a solicitud de la Dirección de los mismos.
Art. 15º
El plazo del préstamo podrá ser de hasta 30 días, renovables. Este plazo
podrá reducirse en el caso de publicaciones muy solicitadas.
Art. 16º
El material prestado deberá permanecer en dichos Institutos mientras
dure el préstamo respectivo y no podá retirarse de la Facultad. Si fuera
necesario llevarlo a domicilio, se procederá a devolverlo a este Departamento,
para realizar el trámite correspondiente al préstamo externo.
Art. 17º
La Dirección de cada Instituto designará una persona autorizada
para realizar estos préstamos. Art. 18º El Instituto será responsable
del posible deterioro o de la pérdida de los ejemplares que solicite.
PRÉSTAMO ESPECIAL
Art. 19º
Los directores de Institutos y Talleres y los profesores a cargo
de las Cátedras podrán solicitar al Departamento de Documentación y
Biblioteca un préstamo especial a domicilio, por 30 días, del material
necesario para la preparación de temas relacionados con su área de docencia.
Este plazo podrá reducirse en el caso de obras muy solicitadas.
DEL CONTROL DE
MOROSOS
Art. 20º
El Departamento de Documentación y Biblioteca realizará controles
periódicos de usuario. En el caso de estudiantes morosos, se informará
a Sección Bedelía a los efectos correspondientes.
DE LAS RECLAMACIONES
Art. 21º
El Departamento de Documentación y Biblioteca realizará las reclamaciones
correspondientes a los lectores atrasados en la devolución del material
prestado. Estas reclamaciones podrán hacerse telefónicamente.
DE LAS SANCIONES
Art. 22º
La no devolución en el plazo establecido será sancionada con la
suspensión del préstamo a domicilio. Si el material atrasado no tiene
reservas, la suspensión será igual al tiempo que duró el atraso. Si
el material estaba reservado por otros lectores, la suspensión será
el doble del tiempo del atraso. En caso de reiteración podrán aplicarse
sanciones más severas.
Art. 23º
En caso de pérdida o deterioro del material entregado en calidad
de préstamo, el lector deberá reponerlo en las condiciones y plazo que
se le indiquen. Las publicaciones agotadas podrán ser sustituídas por
otras el mismo valor que serán indicadas por l Dirección del Departamento.
Montevideo,
agosto de 2001