REGLAMENTO
GENERAL DE EXAMENES
Aprobado por el CFA el 29.3.89
Modificado por el CFA el 24.5.89
Aprobado por el CDC el 3.7.89
Modificado por el CFA el 22.7.98
Aprobado por el CED el 21.12.98
Publicado en el Diario Oficial el 28.11.03
Art. 1º- Las asignaturas
que componen el Plan de Estudios de Facultad serán aprobadas
por los estudiantes mediante el régimen de promoción
o régimen de examen. Los exámenes constarán
de un máximo de dos pruebas, pudiendo ser las dos escritas
o una escrita y la otra oral.
Art. 2º - El Consejo
de Facultad determinará el régimen normal de aprobación
para cada asignatura. anualmente, al comienzo del año lectivo,
dicho Consejo podrá establecer formas alternativas de aprobación
de asignaturas.
Art. 3º - Anualmente
al comienzo del año lectivo, el Consejo de Facultad fijará
los períodos de exámenes.
Art. 4º - El Decano establecerá
a comienzos del año lectivo los Tribunales Examinadores
para aquellas asignaturas que se aprueban mediante este régimen.
Dichos Tribunales deberán
integrarse por tres miembros como mínimo y la referida
nómina se publicará en Bedelía con anterioridad
a los períodos de examen, a los efectos de su conocimiento
por los examinados.
Serán presididos por
el Decano o el Prof. Titular o por quien lo sustituya como encargado
del curso.
La actuación del estudiante
deberá ser evaluada directa y simultáneamente por
lo menos por dos de los integrantes del tribunal en cada una de
las partes de que conste el examen.
Art. 5º - Los estudiantes
podrán recusar a los miembros que componen los Tribunales
de Examen. La recusación deberá presentarse por
escrito ante el Decano y dentro de los cinco días de publicada
la nómina de examinadores por Bedelía. La recusación
será considerada por un Tribunal especial constituido por
el Decano y dos Consejeros ( uno de los cuales será estudiante),
tribunal que fallará por mayoría. La apelación
de este fallo por parte del estudiante será considerada
como última instancia por el Consejo de Facultad. De ser
necesario se fijará una nueva Mesa de exámenes en
otra fecha.
Art. 6º - El Decano es
miembro nato de todos los tribunales de examen. En tal carácter
podrá integrar cualquier Mesa examinadora.
Art. 7º - El Decano fijará
a comienzos del año lectivo el calendario de exámenes
dentro de los períodos fijados por el Consejo así
como los períodos de inscripción para dichos exámenes.
Los alumnos deberán inscribirse dentro de dichos períodos
para poder rendir examen. El Decano podrá autorizar la
inscripción fuera de los plazos establecidos.
La fijación de los períodos
de inscripción tendrá en cuenta la disponibilidad
de tiempo suficiente para la confección de las listas de
estudiantes habilitados para rendir examen.
Art. 8º - El lapso que
medie entre la realización de la primera o única
prueba del examen y el fallo global del mismo no excederá
de la mitad del tiempo que medie entre dos fechas, en períodos
sucesivos, del mismo examen, con un máximo de 15 días
hábiles. Cuando una de las pruebas sea oral, el Decano
podrá ampliar este plazo en función de la cantidad
de examinados.
Art. 9º - En el día
y la hora fijados para el examen, los funcionarios de Bedelía
realizarán el llamado a los estudiantes habilitados para
rendir el mismo, los que ingresarán al correspondiente
salón previa presentación de documento de identidad,
credencial cívica o carné de estudiante, el cuál
quedará - durante las pruebas prácticas o escritas
- en poder de la Mesa examinadora. Una vez comenzada la prueba
práctica o escrita, no podrán presentarse otros
alumnos a rendir la misma, salvo autorización expresa del
Tribunal.
Art. 10º - Durante la
realización de las pruebas prácticas o escritas
los estudiantes no podrán consultarse entre sí -
salvo autorización, expresa del Tribunal - y en caso de
hacerlo el Tribunal podrá anular dicha prueba, perdiendo
el examen.
El Tribunal podrá autorizar
la consulta de textos o apuntes y podrá así mismo
tomar las medidas que crea conduncentes a evitar consultas no
autorizadas.
Los alumnos deberán permanecer
en el salón donde se realiza la prueba y durante la realización
del tribunal o cuando haya finalizado su trabajo, debiendo entregar
el mismo a la Mesa, perfectamente identificado, con nombre completo,
fecha y nombre de la asignatura. El Tribunal, recibido el trabajo,
devolverá al alumno el documento de identificación
presentado por éste.
Las pruebas prácticas
o escritas no podrán tener- en cada una de sus etapas -
una duración mayor de 4 hs. Una vez que se haya fijado
la duración de la prueba y durante el desarrollo de la
misma, el cuerpo docente podrá ampliar ese plazo por un
período máximo de treinta minutos.
Art. 11º - En aquellas
asignaturas que requieren una prueba oral, los alumnos que deben
rendirla serán convocados por la Sección Bedelía
para un día y hora determinado, momento en el cual se constituirá
la Mesa Examinadora que tomará la prueba. Los estudiantes
serán llamados por la Mesa a rendir la prueba oral en el
orden establecido en el Acta pudiéndose alterar el mismo
a solicitud fundada. Si algún alumno no estuviese presente
en el momento de ser llamado, el Tribunal convocará a otro
alumno a rendir la prueba. Agotada la nómina de alumnos
que respondieron al primer llamado, El Tribunal efectuará
nuevos llamados a los cuales podrán preesentarse aquellos
que no estaban presentes cuando los llamados anteriores. El segundo
llamado se realizará no antes del día hábil
siguiente al que se ha culminado con el primero.
Mientras la Mesa Examinadora
este funcionando podrán presentarse a la prueba oral aquellos
que no hubiesen respondido a los llamados anteriores, pero una
vez levantada la mesa y cerrada el acta, no podrán tomarse
más exámenes orales.
Aquellos alumnos que no se presenten
a los lllamados perderán el examen figurando en el Acta
como aplazados.
Si el examen consistiese solamente
en una prueba oral el alumno que no esté presente no tendrá
por perdido el examen, sino que se registrará como "No
se presentó".
Los alumnos deberán entregar
a la Mesa Examinadora documento de identidad al iniciar la prueba
oral.
Las pruebas orales serán
publicadas salvo que el estuidante examinado solicite lo contrario.
Cuando se trate de pruebas orales
se le entregará al alumno una constancia en la que se exprese
el fallo de su examen, cuyo duplicado quedará archivado
en Sección Bedelía por el plazo de30 días,
después de publicada el Acta.
Art. 12º - Los alumnos
serán calificados de acuerdo al sistema oficial de calificación
de la Universidad.
Art. 13º - Los falllos
de los Tribunales Examinadores serán inapelables en cuanto
a su contenido. Los recursos presentados por vicios de forma serán
considerados por el Consejo de Facultad, estándose a lo
que este resuelva.
Art. 14º - La Bedelía
preparará las Actas de Examen, asentando en ella el Nº
de orden correspondiente, el nombre de la asignatura, fecha de
la iniciación del examen, nombre de los integrantes del
Tribunal, y nómina de los estudiantes habilitados para
rendir dicho examen. El Tribunal deberá completar el Acta
asentado en ella la calificación correspondiente a cada
alumno y cerrando la misma con la anotación del número
total de alumnos aprobados, eliminados y aplazados. Asimismo deberá
asentar el Tribunal, en que horario y días funcionó
la mesa examinadora y toda otra aclaración que juzgue conveniente.
Todo interlineado o enmendado
del texto del Acta, deberá ser salvado al final de la misma.
El Acta deberá ser firmada
por lo menos por tres miembros del Tribunal, debiendo ser uno
de ellos el presidente del mismo.
Si luego de cerrada el Acta
y recibida la misma en la Sección Bedelía se constataran
errores, estos serán salvados con la firma de por lo menos
tres miembros del tribunal.
Art. 15º - Aquellos alumnos
a los que les falta la aprobación de una sola asignatura
para egresar podrán solicitar la formación de una
Mesa Especial, la cual podrá ser autorizada por el Decano,
el cual establecerá la fecha de la misma, teniendo en cuenta
en lo posible la preferencia del alumno. Dicha fecha deberá
fijarse en un momento distante más de 30 días de
la fechas ordinarias establecidas para esa asignatura. En caso
que el alumno no se presente a esa Mesa Especial o pierda el examen,
podrá solicitar nueva Mesa Especial para una fecha distante
más de 45 días de la anterior.
Art. 16º - Los alumnos
inscriptos para un examen y que se encuentren imposibilitados
de rendirlo en la fecha fijada por causa de enfermedad, podrán
solicitar a través de la Sección Bedelía
la certificación médica correspondiente (División
Universitaria de la Salud). Obtenida la certificación podrá
solicitar que se forme Mesa Espeical, siempre que no hubiesee
fechas ordinarias dentro de un lapso de 15 días siguiente
al alta otorgada por el Médico Universitario.
Cuando la imposibilidad por
enfermedad se le presente al alumno entre la parte escrita y la
oral del examen, luego de presentarse la certificación
correspondiente, el Decano autorizará la validación
de la parte escrita y dispondrá su complementación
oral en fecha acordada con el Tribunal.
Art. 17º - En el caso
de los exámenes que desarrollan una prueba escrita, esta
no será destruida antes del término de dos meses
desde que se haya hecho público el fallo sobre la misma.
Art. 18º - Es un derecho
del estudiante, luego de conocido el fallo final del examen, el
tener acceso a sus pruebas escritas corregidas y recibir del docente
los comentarios pertinentes, en fecha establecida por el cuerpo
docente debidamente publicada.
Reglamento
para Cursos Controlados