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REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES

Aprobado por el CFA el 29.3.89
Modificado por el CFA el 24.5.89
Aprobado por el CDC el 3.7.89
Modificado por el CFA el 22.7.98
Aprobado por el CED el 21.12.98
Publicado en el Diario Oficial el 28.11.03

Art. 1º- Las asignaturas que componen el Plan de Estudios de Facultad serán aprobadas por los estudiantes mediante el régimen de promoción o régimen de examen. Los exámenes constarán de un máximo de dos pruebas, pudiendo ser las dos escritas o una escrita y la otra oral.

Art. 2º - El Consejo de Facultad determinará el régimen normal de aprobación para cada asignatura. anualmente, al comienzo del año lectivo, dicho Consejo podrá establecer formas alternativas de aprobación de asignaturas.

Art. 3º - Anualmente al comienzo del año lectivo, el Consejo de Facultad fijará los períodos de exámenes.

Art. 4º - El Decano establecerá a comienzos del año lectivo los Tribunales Examinadores para aquellas asignaturas que se aprueban mediante este régimen.

Dichos Tribunales deberán integrarse por tres miembros como mínimo y la referida nómina se publicará en Bedelía con anterioridad a los períodos de examen, a los efectos de su conocimiento por los examinados.

Serán presididos por el Decano o el Prof. Titular o por quien lo sustituya como encargado del curso.

La actuación del estudiante deberá ser evaluada directa y simultáneamente por lo menos por dos de los integrantes del tribunal en cada una de las partes de que conste el examen.

Art. 5º - Los estudiantes podrán recusar a los miembros que componen los Tribunales de Examen. La recusación deberá presentarse por escrito ante el Decano y dentro de los cinco días de publicada la nómina de examinadores por Bedelía. La recusación será considerada por un Tribunal especial constituido por el Decano y dos Consejeros ( uno de los cuales será estudiante), tribunal que fallará por mayoría. La apelación de este fallo por parte del estudiante será considerada como última instancia por el Consejo de Facultad. De ser necesario se fijará una nueva Mesa de exámenes en otra fecha.

Art. 6º - El Decano es miembro nato de todos los tribunales de examen. En tal carácter podrá integrar cualquier Mesa examinadora.

Art. 7º - El Decano fijará a comienzos del año lectivo el calendario de exámenes dentro de los períodos fijados por el Consejo así como los períodos de inscripción para dichos exámenes. Los alumnos deberán inscribirse dentro de dichos períodos para poder rendir examen. El Decano podrá autorizar la inscripción fuera de los plazos establecidos.

La fijación de los períodos de inscripción tendrá en cuenta la disponibilidad de tiempo suficiente para la confección de las listas de estudiantes habilitados para rendir examen.

Art. 8º - El lapso que medie entre la realización de la primera o única prueba del examen y el fallo global del mismo no excederá de la mitad del tiempo que medie entre dos fechas, en períodos sucesivos, del mismo examen, con un máximo de 15 días hábiles. Cuando una de las pruebas sea oral, el Decano podrá ampliar este plazo en función de la cantidad de examinados.

Art. 9º - En el día y la hora fijados para el examen, los funcionarios de Bedelía realizarán el llamado a los estudiantes habilitados para rendir el mismo, los que ingresarán al correspondiente salón previa presentación de documento de identidad, credencial cívica o carné de estudiante, el cuál quedará - durante las pruebas prácticas o escritas - en poder de la Mesa examinadora. Una vez comenzada la prueba práctica o escrita, no podrán presentarse otros alumnos a rendir la misma, salvo autorización expresa del Tribunal.

Art. 10º - Durante la realización de las pruebas prácticas o escritas los estudiantes no podrán consultarse entre sí - salvo autorización, expresa del Tribunal - y en caso de hacerlo el Tribunal podrá anular dicha prueba, perdiendo el examen.

El Tribunal podrá autorizar la consulta de textos o apuntes y podrá así mismo tomar las medidas que crea conduncentes a evitar consultas no autorizadas.

Los alumnos deberán permanecer en el salón donde se realiza la prueba y durante la realización del tribunal o cuando haya finalizado su trabajo, debiendo entregar el mismo a la Mesa, perfectamente identificado, con nombre completo, fecha y nombre de la asignatura. El Tribunal, recibido el trabajo, devolverá al alumno el documento de identificación presentado por éste.

Las pruebas prácticas o escritas no podrán tener- en cada una de sus etapas - una duración mayor de 4 hs. Una vez que se haya fijado la duración de la prueba y durante el desarrollo de la misma, el cuerpo docente podrá ampliar ese plazo por un período máximo de treinta minutos.

Art. 11º - En aquellas asignaturas que requieren una prueba oral, los alumnos que deben rendirla serán convocados por la Sección Bedelía para un día y hora determinado, momento en el cual se constituirá la Mesa Examinadora que tomará la prueba. Los estudiantes serán llamados por la Mesa a rendir la prueba oral en el orden establecido en el Acta pudiéndose alterar el mismo a solicitud fundada. Si algún alumno no estuviese presente en el momento de ser llamado, el Tribunal convocará a otro alumno a rendir la prueba. Agotada la nómina de alumnos que respondieron al primer llamado, El Tribunal efectuará nuevos llamados a los cuales podrán preesentarse aquellos que no estaban presentes cuando los llamados anteriores. El segundo llamado se realizará no antes del día hábil siguiente al que se ha culminado con el primero.

Mientras la Mesa Examinadora este funcionando podrán presentarse a la prueba oral aquellos que no hubiesen respondido a los llamados anteriores, pero una vez levantada la mesa y cerrada el acta, no podrán tomarse más exámenes orales.

Aquellos alumnos que no se presenten a los lllamados perderán el examen figurando en el Acta como aplazados.

Si el examen consistiese solamente en una prueba oral el alumno que no esté presente no tendrá por perdido el examen, sino que se registrará como "No se presentó".

Los alumnos deberán entregar a la Mesa Examinadora documento de identidad al iniciar la prueba oral.

Las pruebas orales serán publicadas salvo que el estuidante examinado solicite lo contrario.

Cuando se trate de pruebas orales se le entregará al alumno una constancia en la que se exprese el fallo de su examen, cuyo duplicado quedará archivado en Sección Bedelía por el plazo de30 días, después de publicada el Acta.

Art. 12º - Los alumnos serán calificados de acuerdo al sistema oficial de calificación de la Universidad.

Art. 13º - Los falllos de los Tribunales Examinadores serán inapelables en cuanto a su contenido. Los recursos presentados por vicios de forma serán considerados por el Consejo de Facultad, estándose a lo que este resuelva.

Art. 14º - La Bedelía preparará las Actas de Examen, asentando en ella el Nº de orden correspondiente, el nombre de la asignatura, fecha de la iniciación del examen, nombre de los integrantes del Tribunal, y nómina de los estudiantes habilitados para rendir dicho examen. El Tribunal deberá completar el Acta asentado en ella la calificación correspondiente a cada alumno y cerrando la misma con la anotación del número total de alumnos aprobados, eliminados y aplazados. Asimismo deberá asentar el Tribunal, en que horario y días funcionó la mesa examinadora y toda otra aclaración que juzgue conveniente.

Todo interlineado o enmendado del texto del Acta, deberá ser salvado al final de la misma.

El Acta deberá ser firmada por lo menos por tres miembros del Tribunal, debiendo ser uno de ellos el presidente del mismo.

Si luego de cerrada el Acta y recibida la misma en la Sección Bedelía se constataran errores, estos serán salvados con la firma de por lo menos tres miembros del tribunal.

Art. 15º - Aquellos alumnos a los que les falta la aprobación de una sola asignatura para egresar podrán solicitar la formación de una Mesa Especial, la cual podrá ser autorizada por el Decano, el cual establecerá la fecha de la misma, teniendo en cuenta en lo posible la preferencia del alumno. Dicha fecha deberá fijarse en un momento distante más de 30 días de la fechas ordinarias establecidas para esa asignatura. En caso que el alumno no se presente a esa Mesa Especial o pierda el examen, podrá solicitar nueva Mesa Especial para una fecha distante más de 45 días de la anterior.

Art. 16º - Los alumnos inscriptos para un examen y que se encuentren imposibilitados de rendirlo en la fecha fijada por causa de enfermedad, podrán solicitar a través de la Sección Bedelía la certificación médica correspondiente (División Universitaria de la Salud). Obtenida la certificación podrá solicitar que se forme Mesa Espeical, siempre que no hubiesee fechas ordinarias dentro de un lapso de 15 días siguiente al alta otorgada por el Médico Universitario.

Cuando la imposibilidad por enfermedad se le presente al alumno entre la parte escrita y la oral del examen, luego de presentarse la certificación correspondiente, el Decano autorizará la validación de la parte escrita y dispondrá su complementación oral en fecha acordada con el Tribunal.

Art. 17º - En el caso de los exámenes que desarrollan una prueba escrita, esta no será destruida antes del término de dos meses desde que se haya hecho público el fallo sobre la misma.

Art. 18º - Es un derecho del estudiante, luego de conocido el fallo final del examen, el tener acceso a sus pruebas escritas corregidas y recibir del docente los comentarios pertinentes, en fecha establecida por el cuerpo docente debidamente publicada.

Reglamento para Cursos Controlados

 

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