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REGLAMENTO DE CURSOS CONTROLADOS

Aprobado por el C.F.A el 25.3.88
Modificado por el CDF el 11.06.03, resolución del CDC del 12.08.03, y publicado en el Diario Oficial el 18.09.03

Artículo 1º - Se denomina "Curso Controlado" aquel en que se establecen obligaciones de asistencias y contralor continuado de aprovechamiento durante su desarrollo, con la posibilidad de ser promovido el estudiante, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

Estos cursos implican la existencia de una alta relación docente-estudiante, que se tratará no supere a los 30 alumnos por docente. No se incluyen en esta categoría los siguientes cursos:

Expresión Gráfica, Anteproyectos de Arquitectura 1 a 5 años, Proyecto de Arquitectura, Economía y Sociología 2º, Construcción 4.

Artículo 2º - Al comienzo de cada año lectivo el Consejo fijará que materias funcionaran como cursos controlados. Los docentes responsables del curso indicaran cuales serán los docentes que intervendrán en el control y propondrán el número de estudiantes por docentes.

Artículo 3º - Para decidir que cursos serán controlados el Consejo deberá tener en cuenta:

a) La propuesta pedagógica del cuerpo docente expresada a través de la cátedra respectiva.

b) Las posibilidades de una correcta instrumentación del presente reglamento en función de la composición del cuerpo docente y la capacidad locativa.

Artículo 4º - No se admitirán inscripciones de alumnos en cursos de cualquier naturaleza cuyos horarios de clase presenten interferencias entre sí.

Artículo 5º - Los alumnos que cursan Anteproyectos de Arquitectura no podrán realizar más de un curso controlado y/o curso de evaluación alternativa.

Artículo 6º - Al inicio de cada curso controlado, los alumnos inscriptos en él, deberán tener aprobadas las materias correspondientes al mismo.

Artículo 7º - Los cursos serán de asistencia obligatoria, no pudiendo exceder el número de faltas del 15% (quince por ciento) del total de clases efectivamente dictadas en el año. Si el número obtenido al aplicar este porcentaje es fraccionario, se redondeará hasta el entero inmediato superior.

Artículo 8º - Se efectuará un contralor continuo - durante el curso - del aprovechamiento del mismo por parte del estudiante, a través de trabajos escritos, informes, ejercicios, pruebas orales, etc. se instrumentará en cada curso hasta un máximo de 4 (cuatro) pruebas de evaluación de carácter obligatorio para los alumnos inscriptos en el mismo.

Las pruebas deberán tener un carácter tal que permitan exigir al alumno y apreciar al profesor, una adecuada asimilación y comprensión global del curso.

En caso de realizarse trabajos en equipo, los docentes preverán los mecanismo que permitan calificar individualmente a cada alumno.

Artículo 9º - La calificación final de un curso controlado será el resultado - no matemático - de las calificaciones parciales y permitirá al alumno aprobar todo el curso.

Cuando el alumno no alcance el nivel suficiente para aprobar el curso, el profesor podrá disponer la realización de una prueba complementaria.

Cuando el alumno no haya culminado el desarrollo del curso controlado le corresponde la calificación de eliminado.

Cuando el alumno no haya alcanzado la suficiencia habiendo culminado el curso, y luego de haber realizado la prueba complementaria oral o escrita si así hubiera sido lo dispuesto, le corresponde la calificación de aplazado.

Artículo 10º - La calificación final y las parciales deberán ser refrendadas por el profesor del curso y otros dos docentes del mismo como mínimo.

Artículo 11º - Cuando los alumnos no se presenten a la primera prueba o hayan faltado al 50% de las clases dictadas a esa fecha, se considerará que han abandonado el curso y no podrán rendir el examen correspondiente a la materia en el primer periodo ordinario del mismo año lectivo. Estos casos no se considerarán como reprobación.

Artículo 13º - El presente reglamento anula todos los similares anteriores y resoluciones modificativas de los mismos.

 

 

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