REGLAMENTO
DE CURSOS CONTROLADOS
Aprobado por el C.F.A el 25.3.88
Modificado por el CDF el 11.06.03, resolución del CDC del
12.08.03, y publicado en el Diario Oficial el 18.09.03
Artículo 1º -
Se denomina "Curso Controlado" aquel en que se establecen obligaciones
de asistencias y contralor continuado de aprovechamiento durante
su desarrollo, con la posibilidad de ser promovido el estudiante,
de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.
Estos cursos implican la existencia
de una alta relación docente-estudiante, que se tratará
no supere a los 30 alumnos por docente. No se incluyen en esta
categoría los siguientes cursos:
Expresión Gráfica,
Anteproyectos de Arquitectura 1 a 5 años, Proyecto de Arquitectura,
Economía y Sociología 2º, Construcción 4.
Artículo 2º -
Al comienzo de cada año lectivo el Consejo fijará
que materias funcionaran como cursos controlados. Los docentes
responsables del curso indicaran cuales serán los docentes
que intervendrán en el control y propondrán el número
de estudiantes por docentes.
Artículo 3º -
Para decidir que cursos serán controlados el Consejo deberá
tener en cuenta:
a) La propuesta pedagógica
del cuerpo docente expresada a través de la cátedra
respectiva.
b) Las posibilidades de una
correcta instrumentación del presente reglamento en función
de la composición del cuerpo docente y la capacidad locativa.
Artículo 4º -
No se admitirán inscripciones de alumnos en cursos de cualquier
naturaleza cuyos horarios de clase presenten interferencias entre
sí.
Artículo 5º -
Los alumnos que cursan Anteproyectos de Arquitectura no podrán
realizar más de un curso controlado y/o curso de evaluación
alternativa.
Artículo 6º -
Al inicio de cada curso controlado, los alumnos inscriptos en
él, deberán tener aprobadas las materias correspondientes
al mismo.
Artículo 7º -
Los cursos serán de asistencia obligatoria, no pudiendo
exceder el número de faltas del 15% (quince por ciento)
del total de clases efectivamente dictadas en el año. Si
el número obtenido al aplicar este porcentaje es fraccionario,
se redondeará hasta el entero inmediato superior.
Artículo 8º -
Se efectuará un contralor continuo - durante el curso -
del aprovechamiento del mismo por parte del estudiante, a través
de trabajos escritos, informes, ejercicios, pruebas orales, etc.
se instrumentará en cada curso hasta un máximo de
4 (cuatro) pruebas de evaluación de carácter obligatorio
para los alumnos inscriptos en el mismo.
Las pruebas deberán tener
un carácter tal que permitan exigir al alumno y apreciar
al profesor, una adecuada asimilación y comprensión
global del curso.
En caso de realizarse trabajos
en equipo, los docentes preverán los mecanismo que permitan
calificar individualmente a cada alumno.
Artículo 9º -
La calificación final de un curso controlado será
el resultado - no matemático - de las calificaciones parciales
y permitirá al alumno aprobar todo el curso.
Cuando el alumno no alcance
el nivel suficiente para aprobar el curso, el profesor podrá
disponer la realización de una prueba complementaria.
Cuando el alumno no haya culminado
el desarrollo del curso controlado le corresponde la calificación
de eliminado.
Cuando el alumno no haya alcanzado
la suficiencia habiendo culminado el curso, y luego de haber realizado
la prueba complementaria oral o escrita si así hubiera
sido lo dispuesto, le corresponde la calificación de aplazado.
Artículo 10º -
La calificación final y las parciales deberán ser
refrendadas por el profesor del curso y otros dos docentes del
mismo como mínimo.
Artículo 11º -
Cuando los alumnos no se presenten a la primera prueba
o hayan faltado al 50% de las clases dictadas a esa fecha, se
considerará que han abandonado el curso y no podrán
rendir el examen correspondiente a la materia en el primer
periodo ordinario del mismo año lectivo. Estos casos no
se considerarán como reprobación.
Artículo 13º -
El presente reglamento anula todos los similares anteriores y
resoluciones modificativas de los mismos.