COMENTARIOS INICIALES AL DOCUMENTO DEL RECTOR “Notas para la actualización de la Ley Orgánica de la UR”, presentado en febrero de 2008. Comisión de Transformación Universitaria de la Asociación de Docentes de la Universidad de la República. Marzo de 2008. La intención de estos comentarios iniciales es poner el tema en discusión en el orden docente y darle toda la trascendencia que a nuestro juicio merece. Se parte de la base que el lector está en conocimiento del documento presentado por el Rector. 1.-Lo primero es señalar nuestro acuerdo con respecto a la relevancia y a la urgente necesidad de poner el tema en discusión y que la UR eleve al Poder Legislativo un proyecto de reforma de su LO antes de mediados del año 2008. Reconocemos la dificultad de hacerlo luego de tantos años sin iniciativas de modificación de la estructura académica por parte del gobierno universitario. Es una parte imprescindible de un cambio en profundidad de la institución. La voluntad de transformar a la institución requiere cambios legales. Una razón concurrente y que también es de la mayor importancia, es que el país está discutiendo una “Ley General de Educación”, cuya primera versión conocida prácticamente ignora al sistema universitario. Si bien es difícil concebir una ley que lleve ese nombre en el siglo XXI y que no diga nada sobre la educación superior, ello refuerza la importancia de que la UR tome la iniciativa en la materia. Hay que agregar que si en el año 2008 no se aprueba una nueva ley universitaria, es altamente probable que haya que postergar el asunto, para recomenzar en 2011. Pensamos además que existe una amplia mayoría en la institución – y en los sectores del país que reflexionan sobre la educación – en el sentido de que es necesaria una reforma de la LO. 2.-En consecuencia, pensamos que se debe abordar la cuestión con la voluntad puesta en la formulación concreta de un proyecto de ley articulado. El documento del Rector es de lineamientos y esperamos que en un período breve discutamos y propongamos textos concretos, lo cual es imprescindible si se desea llegar a una propuesta. El orden docente debe manifestar claramente su disposición a buscar los acuerdos para que ello sea posible. 3.-El documento del Rector contiene tres aspectos generales: -doctrinales e históricos -de estructura académica -de organización y funcionamiento del gobierno. Es claro que están interrelacionados. Debemos señalar nuestro acuerdo en que no se trata de cambiar solamente los órganos y mecanismos de gobierno. En esa medida, la modificación de la LO se entrelaza con la reforma institucional. El problema central es la estructura académica. 4.-Sobre los aspectos doctrinales, queremos expresar que preferiríamos evitar que la discusión interna de la LO se convirtiera en un debate histórico sobre la Universidad y fuera más bien una base para los entendimientos futuros para transformar la institución. Estamos convencidos de que ello es posible, a pesar de que tenemos algunas diferencias notorias en este tema. Tratándose de una institución intelectual, no nos parece adecuado pasar por alto totalmente la visión sobre estas cuestiones que refleja el documento. Además, tenemos la preocupación de que, con frecuencia, en los medios dirigentes de la UR ha habido escasa autocrítica o análisis crítico hacia la realidad de la institución y poco rigor para comparar nuestra realidad con la evolución mundial. Los llamados "criterios orientadores" son una formulación general de diversas cosas ya muy conversadas, incluyen un panegírico de la Reforma Universitaria latinoamericana ("el intento más vigoroso, en ocho siglos de historia universitaria mundial, de modificar la distribución del poder dentro de la institución") y desconocen el contexto en que fue aprobada la Ley del 58. Incluso, opinamos que todo el análisis de los contenidos positivos de la Reforma de hace un siglo y sus expresiones en la Ley Orgánica vigente tiene un carácter atemporal, especialmente en vista de que los problemas actuales son sin duda muy diferentes a los de hace 100 años. 5.-Tenemos una reserva sobre el empleo de la expresión “actualización de la LO”, utilizada en el documento. Como es obvio, no proponemos convertir el debate sobre un tema de la magnitud y de las dificultades como el que nos ocupa, en una cuestión semántica. Sin embargo, preferimos emplear la palabra “reforma”. La palabra “actualización” busca enfatizar la posición de que algunos principios básicos de nuestro sistema público (como los artículos 2,3 y 5 de la LO), deben mantenerse. Compartimos plenamente este propósito y pensamos que eso no está cuestionado en la UR. Pero también se puede interpretar como una concesión a los sectores que prefieren mantener el actual estatuto de la institución, en el sentido de que no deberían preocuparse en cuanto a la profundidad de los cambios. 6.-Compartimos plenamente la afirmación de que “Un organismo moderno no puede tener un marco normativo rígido y difícil de adaptar a circunstancias cambiantes” que es uno de los ejes del documento del Rector. La rigidez de la LO ha sido un obstáculo constante para la adaptación de la estructura universitaria. Si bien hay aspectos de la ley que no se pueden dejar librados a circunstancias políticas cambiantes, hay otros, fundamentalmente ligados a la estructura académica interna, a la creación de nuevos servicios académicos en la misma y la participación de la UR en el desarrollo del sistema terciario nacional mediante la creación de nuevas instituciones públicas, que no pueden estar sujetas cada vez al dictado de nuevas leyes. El país y la UR deben tener conciencia que no es posible proyectar una estructura que tenga la vocación de permanecer sin cambios durante los próximos 50 años. Los lineamientos del Rector encaran esta situación para lo que es interno a la UR. Al mismo tiempo, hace referencia (en la sección II.1) a que la ley debe prever mecanismos – necesariamente nuevos a nivel nacional -que faculten la creación de nuevas instituciones terciarias públicas, que permitan impulsar su desarrollo y garantizar su calidad, sin necesidad de recurrir a nuevas leyes. Apoyamos plenamente este punto de vista, con una única reserva: no necesariamente las nuevas instituciones terciarias públicas deben estar copatrocinadas por ANEP y UR; esto es cierto y necesario en algunos casos, no tiene porqué ser así para algunas instituciones públicas que el país debe crear, más allá de que haya voluntad conjunta de ambos organismos y que podrían tener formatos académicos y de gobierno totalmente diferentes. 7.-Estamos de acuerdo en que las Facultades profesionales deben seguir existiendo como tales, dentro de una estructura más compleja e interconectada, que incluya otro tipo de servicios académicos. Se trata de un cambio mayor en la institución, que acompasaría las nuevas formas de creación y aplicación del conocimiento, en que el peso relativo de la mera formación de profesionales va disminuyendo con respecto a la situación actual. Pensamos que sería útil una ejemplificación mayor de las propuestas de creación de nuevos servicios, por ejemplo, sobre los próximos 5 años, que incluyan institutos interdisciplinarios, disciplinarios y unidades ejecutoras de grandes proyectos. 8.-Compartimos plenamente que los cambios de estructura interna tienen que ser acompañados de cambios políticos. Si las nuevas estructuras no están adecuadamente representadas en el gobierno de la institución, su peso académico será pequeño o insignificante. En este sentido, cabe mencionar que, si bien el documento es explícito en torno a una serie de cambios que se proponen para las estructuras de gobierno, no dice nada con relación al CDC. No tenemos claro si la intención del Rector es mantener un CDC con una integración como la actual. Es un tema importante, que deberá ser materia de discusión y de definición legal. Nuestra posición es que la integración actual debe ser sustancialmente modificada. Es claro que la revitalización de los Claustros (que se propone que se denominen “Asambleas”?) requiere que tengan nuevas potestades. No está claro cuales serían, a partir del documento analizado. En particular, esto se conecta con la integración de los órganos de gobierno, del tipo de los equipos rectorales y decanales. Pensamos que éstos deben integrarse sobre la base de cargos electivos (incluso por votación universal directa en el seno de cada orden). 9.-Un punto particularmente relevante, son las formas de influencia de los sectores externos a la UR. Si bien se postula la participación de "la opinión pública" (a la que se hacía referencia en la fundamentación del Estatuto del 35), no se dan caminos claros para tal proceso. La solución parcial dada en aquel entonces, a través de los egresados, se restringiría, porque lo harían "los graduados que manifiesten su interés por mantener un vínculo con la institución y los estudiantes activos de postgrado". Nuestra impresión es que el documento expresa una intención, pero no indica caminos claros de recabar la opinión de sectores externos. Reconocemos que no es un tema sencillo. Sin embargo, no vemos cuáles serían los impedimentos para integrar a tales sectores en la AGC (salvo, cuando actúa como organismo elector en las condiciones de la ley actual). Entendemos que es una prioridad encontrar formas efectivas de participación de sectores ajenos a la UR, pero fuertemente interesados en enseñanza e investigación de calidad. Se les debe dar cabida en organismos de consulta, asesorías, de diverso tipo. Esto debe quedar plasmado en la Ley. 10.-Corresponde hacer algunas precisiones sobre los cuerpos electivos, la integración de los órdenes, y temas conexos. Una primera observación es que la Constitución de la República sólo se refiere a los “Consejos de sus órganos”, sin especificar cuáles son, por lo que los temas que pueden ser definidos por la (nueva) Ley son de gran amplitud. Algunos de estos temas quedan hoy librados a las ordenanzas universitarias, particularmente, las de elecciones, otros figuran en la ley y otros han sido objeto de interpretaciones por parte del CDC. La llamada Ley de Emergencia de Educación de 1985 incluye un capítulo que debiera quedar derogado por la nueva Ley. Las definiciones de los cuerpos electores deben ser más precisas que en la actualidad, exigiendo un auténtico compromiso funcional con la institución (efectividad de los docentes, estudiantes activos, etc.) sin atarse a las definiciones hoy existentes en este sentido. Algunos ejemplos son los siguientes: -En el caso del personal docente, debe considerarse la posibilidad de existencia de diversos colegios electorales. En la actualidad, todos los docentes efectivos e interinos votan, independientemente de su dedicación y de su estatuto funcional. Incluso, aquellos docentes que tienen cargos en varios servicios, aunque éstos sean de baja dedicación, votan varias veces por las autoridades centrales de la UR. Antes que nada, nos corresponde como docentes tomar una posición sobre este tema. -En el caso de los estudiantes, el documento rectoral presenta una fórmula parecida a la actual (en la actualidad, para ser miembro del orden, basta con haber aprobado un curso o rendido un examen en el año de la elección o en los dos años anteriores; lo menos que se puede decir, es que no es una “actividad” muy fuerte). -El documento rectoral propone incorporar como egresados a los estudiantes activos de postgrado. Estamos de acuerdo y ello contribuiría a sacarlos de un cierto limbo político en que se encuentran actualmente. Asimismo, se usa la fórmula “los graduados que manifiesten su interés por mantener un vínculo con la institución”, que no parece precisa y se presta a equívocos diversos. -Pensamos que es positivo incluir algún tipo de participación de los funcionarios no docentes en los órganos de conducción universitaria. El Rector analiza en su informe las limitaciones que impone el texto constitucional, cuando dice que “los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados”. Es un tema sobre le cual deberíamos adoptar una posición. -Algunos temas puntuales adicionales, en este primer texto de comentarios, son los siguientes: a) El texto del Rector propone que las proporciones de los órdenes en los diversos organismos sea materia de ordenanza, aprobada por una mayoría especial. Aunque obviamente es un punto a discutir si se incluye en la ley o se deja librado a la ordenanza, nuestra opinión inicial es que la Ley no puede dejar librado a los azares internos, la distribución de poder de sus distintos componentes. Entretanto, se propone incluir en la ley como restricción, “que nunca un solo orden tendrá la mayoría absoluta”. Es decir, lo único que diría la ley es que los docentes a lo sumo podrán tener una participación como la actual o menor... b) Se propone quitar la limitación actual (mínimo de 3 profesores titulares) en las representaciones docentes en los Consejos. Es un tema que merece discusión. c) Se propone que, para ser Decano, se requiera ser grado 4 o 5 en actividad en el servicio respectivo, en lugar de grado 5, que es la situación actual. Pensamos que no es una buena cosa, el Decano debe ser un referente académico y haber completado su carrera docente. Asimismo, no se establece de manera específica que se debe tratar de cargo efectivo, de modo que (como ha ocurrido en un pasado no lejano) podemos tener decanos que ocupan cargos interinos y cuyo pasaje a la condición de efectivos dependería del Consejo que presiden. No estamos de acuerdo.