|
DOCUMENTOS Documento de Intercambio Docente Estudiantil MARCO DE REFERENCIA En el acta de la XIII Reunión del Consejo de Decanos
y Directores de Facultades y Escuelas de Arquitectura del ARQUISUR, punto 2,
deja de manifiesto lo siguiente: a) El PROGRAMA está dirigido a los estudiantes y docentes de las carreras y cursos de grado de Arquitectura de las Facultades del Arquisur. b) Los estudiantes participantes de este programa podrán ser los que tengan aprobado como mínimo el 20% de su carrera. c) Las Facultades, Escuelas y Cursos que integran el PROGRAMA suscribirán un acuerdo de reciprocidad que comprometa la recepción de alumnos del PROGRAMA y recíprocamente la acreditación académica de las materias aprobadas en el marco del PROGRAMA en otra Universidad. d) Las materias incluidas en el PROGRAMA, tendrán la duración de un semestre académico, o de un curso intensivo. La duración máxima será de un año. e) El ARQUISUR difundirá un catalogo de docentes, áreas y materias que se proponen al sistema de intercambio. f) El acuerdo de reciprocidad contemplará pautas de contrato, duración de los cursos y acreditación académica de los cursos dictados. g) Las facultades y Escuelas que adhieran al PROGRAMA propondrán los términos de cobertura de la infraestructura del mismo: pasajes, traslados, alojamiento y manutención, seguro, etc. h) Las actividades especialmente organizadas por las Escuelas, Facultades, y Cursos integrantes del ARQUISUR para atender a los objetivos previstos tendrán tratamiento preferencial en o que respecta a la acreditación y destinación de recursos de apoyo. i) Las distintas Escuelas, Facultades y Cursos integrantes de ARQUISUR podrán a su criterio establecer entre sí convenios bi- plurilaterales y dictar normas particulares de acuerdo a las condiciones generales de este PROGRAMA. CONVENIO DE RECIPROCIDAD ACADÉMICO INSTITUCIONAL En concordancia con lo resuelto por el Consejo de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Arquitectura, en la XIII Reunión de ARQUISUR, respecto la instrumentación de un Acuerdo Político Institucional para la puesta en marcha de un “PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES”, las instituciones miembros de ARQUISUR consignadas al pie, y en la intención de promover la integración entre las mismas, acuerdan por medio de la presente un CONVENIO DE RECIPROCIDAD ACADEMICO INSTITUCIONAL mediante el cual se comprometen a la recepción de los alumnos dentro del “PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIAMTES DE ARQUISUR”, DENOMINADO DE AQUÍ EN MAS EL “PROGRAMA” y recíprocamente a la acreditación de las materias aprobadas en los términos y condiciones consignadas seguidamente: 1. - TRAMITACION PARA LA EJECUCION DEL INTERCAMBIO:
b) Las asignaturas elegidas para ser cursadas por los estudiantes deben contar con la aprobación del representante habilitado por la institución de origen, quien tomara recaudos correspondientes a fin de obtener la convalidación y equivalencia de las mismas. Tanto en términos de correspondencia entre materias análogas como de opción de materias electivas. c) El período de permanencia del alumno no podrá ser superior ni inferior al previsto en el “PROGRAMA”. d) En caso de intención de cancelación del “PROGRAMA” por alguna de las partes, esta deberá hacerlo con una antelación de por lo menos de un semestre. e) La institución anfitriona informará con antelación a la presentación de candidaturas las subvenciones y beneficios que podrán usufructuar los alumnos visitantes. f) Los estudiantes participantes de este “PROGRAMA” deberán tener aprobado como mínimo el 20% de la carrera. g) Se reconocerá al Consejo de Decanos como instancia de resolución de lo que no esté expresamente previsto en el “PROGRAMA”.
b) La Institución anfitriona expedirá los certificados de asistencia y aprobación de los cursos, acorde a las normas de esa Universidad, haciendo expresa mención del “PROGRAMA” bajo el cual se realizó. c) Las Instituciones de origen serán responsables de que los alumnos seleccionados para el intercambio viajen contando con una cobertura medica internacional, o local del país anfitrión. d) Las Instituciones participantes del Programa tendrán derecho de excluir al estudiante que participa, por incumplimiento de lo pactado en el Convenio respectivo, o por comportamiento que viole los Reglamentos d la Universidad anfitriona. Debiendo comunicar causales, previamente a la exclusión, a la Universidad de origen.
a) Garantizar el acceso de los mismos a las residencias universitarias si las hubiera, u orientarlos para encontrar alojamiento; sin que esta asistencia suponga asistencia financiera de ningún tipo. b) Proveer a los estudiantes visitantes un espacio adecuado para estudiar, comparable al espacio proporcionado a sus propios estudiantes. c) Conceder a los participantes el acceso a los comedores universitarios, si los hubiere. d) Facilitar al estudiante visitante un medio de comunicación permanente con la persona responsable del “PROGRAMA”, el cual tendrá la obligación de comunicar de inmediato a la Institución de origen, ante cualquier problema sufrido por el alumno.
|
ARQUISUR
- Asociación de Facultades y Escuelas de Arquitectura del Mercosur Secretaría Permanente: Facultad de Arquitectura - Universidad de la República - Uruguay arquisur@farq.edu.uy |